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Modifican horarios de funcionamiento para establecimientos nocturnos
Mediante Decreto No. 0570 del 19 de Julio de 2010 la Alcaldía de Pasto determinó modificar los horarios de funcionamiento de los establecimientos de comercio en el municipio.
La medida establece que:
Establecimientos que tengan como actividad el expendio y consumo de licor, tales como discotecas, estaderos, bares, billares y similares:
De Lunes a Jueves hasta la una (1:00 a.m.) de la mañana.
De Viernes a Domingo hasta las dos (2:00 a.m.) de la mañana.
Establecimientos que tengan como actividad el expendio de licor sin consumo, tales como, supermercados, distribuidoras de licores o estanquillos, cigarrerías y similares:
De Lunes a Domingo hasta las doce (12 p.m.) de la noche
Establecimientos sin venta y sin consumo de bebidas embriagantes, tales como, tiendas y similares:
De Lunes a Domingo hasta las once (11 p.m.) de la noche
El mismo decreto señala que la Subsecretaria de Control y La Policía Nacional serán los organismos encargados de realizar el control, inspección, vigilancia al cumplimiento del mismo y esta última autoridad impondrá la medida correctiva de cierre temporal en aplicación de las competencias establecidas en el Artículo 208 del Código Nacional de Policía, previo el agotamiento de un debido proceso administrativo. El recurso de apelación frente a dichas medidas correctivas, lo resolverá el Secretario de Gobierno Municipal en el efecto suspensivo.
El incumplimiento del horario establecido que conlleve la imposición de la correctiva de cierre temporal por más de una vez, dará lugar al inicio del trámite de que trata el Articulo 4 de la Ley 232 de 1995, concerniente a la aplicación progresiva de las medidas de: requerimiento, multas sucesivas, suspensión de actividades comerciales, y cierre definitivo, mediante la iniciación del proceso administrativo respectivo. (Fuente Alcadia de Pasto)